ESTÁNDAR DE PRÁCTICA NO. 06
CÁLCULO ACTUARIAL DE
LAS RESERVAS TECNICAS DE FIANZAS
Desarrollado por el Comité de Estándares de Práctica Actuarial de la Asociación Mexicana de Actuarios, A.C.
Adoptado por el Colegio Nacional de Actuarios, A.C. México, febrero de 2004.
Preámbulo
El presente documento resume los
principales lineamientos y criterios generales que el actuario debe considerar
en la determinación o cálculo actuarial de las reservas técnicas de fianzas, independientemente
del ramo al que correspondan. Estos lineamientos fueron desarrollados con el fin
de proporcionar una guía práctica para la realización de esta tarea. Los mismos
se apegan al marco legal aplicable en materia de fianzas, sin perjuicio de las
necesidades o propósitos de tipo comercial de las instituciones de fianzas, ni
de los valores específicos que, para efectos regulatorios,
se establezcan para los parámetros considerados en estos lineamientos con el
propósito de incorporar márgenes prudenciales que garanticen, con un elevado
grado de certidumbre, el cumplimiento de las obligaciones hacia los usuarios de
fianzas.
Asimismo, enuncia criterios de carácter y
aplicación general, sin abarcar casos específicos que por sus características
requieran de consideraciones especiales, mismos que
deberán ser tratados con base en el juicio y experiencia profesional del
actuario, respetando siempre los principios sobre los cuales fueron sustentados
estos estándares.
El grupo de trabajo encargado del
desarrollo de este estándar estuvo conformado por miembros de la Asociación
Mexicana de Actuarios, A. C.
Con el propósito de hacerlo del
conocimiento del gremio actuarial, así como para recabar todas las observaciones
y sugerencias de los actuarios involucrados e interesados en este tema, un
primer borrador fue sometido a un proceso de auscultación entre los miembros de
la Asociación Mexicana de Actuarios, A.C. y del Colegio Nacional de Actuarios,
A.C., a fin de incorporar los comentarios pertinentes.
Este documento corresponde a la versión
final del estándar, el cual ha sido adoptado por el Colegio Nacional de
Actuarios, A.C.
·
Sección 1.
Propósito, alcance y fecha de
aplicación
1. 1 Propósito.-
El propósito de este estándar es establecer los elementos y criterios que deben
ser considerados en el proceso de cálculo actuarial de las reservas técnicas de
fianzas correspondientes a los diferentes ramos. Los elementos contenidos en
este estándar son de aplicación general y obligatoria para todos los actuarios
que ejerzan su profesión para instituciones de fianzas e instituciones de seguros
que practiquen el reafianzamiento y que operen en
México.
1.2 Alcance.-
Este estándar de práctica fue elaborado para la determinación de las reservas técnicas
de fianzas, desde el punto de vista actuarial, sin considerar situaciones
especiales que pudieran presentarse como consecuencia de requerimientos de tipo
comercial o restricciones estatutarias.
Los elementos contenidos en este estándar
fueron definidos en términos generales y es factible que se presenten
situaciones que no estén explícitamente contempladas en los mismos.
Corresponderá al actuario involucrado, con base en su mejor juicio y criterio,
la resolución de los casos no previstos o de aquellos para los cuales este
estándar no se considere aplicable.
En todo momento, el actuario procurará
comprender y atender el espíritu y propósito general del estándar, lo cual
significa que no necesariamente se requiere su aplicación estricta, al pie de
la letra, para darle cumplimiento.
1.3 Fecha de aplicación.-
11 de febrero de 2004.
·
Sección 2.
Antecedentes y situación actual
El cálculo actuarial de las reservas
técnicas de fianzas, depende de las características de las obligaciones o
responsabilidades garantizadas en la póliza de fianza, este proceso constituye
un factor importante para la liquidez, solvencia y rentabilidad del negocio,
bajo un esquema de suficiencia.
Los lineamientos que aquí se presentan
están orientados a:
·
Establecer los principios sobre los cuales
se valúa la suficiencia de las reservas técnicas de fianzas.
·
Definir los conceptos y elementos que deben
ser considerados en su valuación.
·
Señalar las características generales que
deben tener los procedimientos actuariales para la valuación de las reservas.
·
Definir la información con la que se debe
contar para valuar la suficiencia de las reservas, así como los requerimientos
mínimos para garantizar que se cumple con los principios establecidos en estos
estándares.
Es importante mencionar que históricamente
en México, el proceso de cálculo actuarial de las reservas técnicas de fianzas,
se ha realizado con base en el conocimiento, experiencia práctica y criterio
del responsable, apoyado fundamentalmente en la normatividad establecida para
cada ramo de fianza, sin que existiera algún documento técnico de carácter
gremial para tal propósito, exceptuando aquellos documentos que han sido
elaborados por asociaciones profesionales extranjeras y que se consideran
aplicables en nuestro país.
El grupo de trabajo reconoce que en el
futuro deberán desarrollarse mejoras y estándares adicionales, para considerar
otros aspectos específicos relacionados con el cálculo actuarial de las reservas
técnicas.
·
Sección 3.
Definiciones
Para efectos de la aplicación de los
estándares de práctica actuarial, se han definido los siguientes conceptos:
3.1 Acreditada solvencia.-
Es la garantía cuya comprobación queda a cargo de la institución de fianzas de
acuerdo a sus políticas de suscripción, que le permitan concluir sobre la suficiencia
de capacidad económica del fiado u obligado solidario, para resarcir a la
afianzadora por los pagos que haga ésta al beneficiario y en consecuencia, como
resultado de haberse presentado una reclamación que debe pagarse.
3.2 Acreedor.-
Es la persona física o moral que, en virtud de un contrato privado o
disposición legal de donde deriva la obligación principal que es objeto del
contrato de fianza, tiene derecho a exigir al deudor que cumpla en tiempo y
forma, una obligación de dar, hacer o dejar de hacer.
3.3 Anulación.-
Terminación del contrato debido a una causa distinta a la extinción de la obligación
principal establecida en el contrato de fianza, y al vencimiento de la vigencia
de la póliza.
3.4 Beneficiario.-
Es la persona física o moral indicada en el contrato de fianza, ante la cual el
fiado está obligado al cumplimiento de una determinada obligación de dar, hacer
o dejar de hacer, y que, en caso de incumplimiento de dicha acción, debe ser
indemnizada por los daños y perjuicios que se le ocasionen.
3.5 Cálculo actuarial.-
Se refiere al procedimiento con el que se determina actuarialmente el valor de
la prima de tarifa de un contrato de fianza, o cualquier variable, parámetro o
medida relacionada con las obligaciones o responsabilidades asumidas en el
contrato.
3.6 Cancelación.-
Terminación del contrato de fianza debido a la extinción de la obligación principal
establecida, o por vencimiento de la vigencia de la póliza.
3.7 Contrato de fianza.-
Es el contrato accesorio mediante el cual una institución afianzadora, en los
términos previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, garantiza el
pago de la obligación derivada del incumplimiento en tiempo o forma de la obligación
de dar, hacer o dejar de hacer, prevista en el contrato principal, por parte
del fiado, en perjuicio del beneficiario.
3.8 Contrato principal.-
Es el contrato celebrado, en su caso, entre el fiado y el beneficiario, en calidad
de deudor y acreedor respectivamente, de una obligación de dar, de hacer o
dejar de hacer, que deberá cumplirse en el tiempo y forma que se señale en
dicho contrato.
3.9 Costos de administración.-
Son los costos relativos a la suscripción, emisión, cobranza, control y
cualquier otra función necesaria para el manejo operativo de una cartera de
fianzas.
3.10 Costo de capital.-
Se refiere al interés o costo de oportunidad de los recursos adicionales que no
provienen de la prima, que son necesarios para financiar la operación de la
fianza.
3.11 Costo de reclamaciones.-
Monto de recursos reclamados por los beneficiarios y pagados por la
afianzadora, como la indemnización de los daños ocasionados por el incumplimiento
de la obligación principal prevista en el contrato de fianza, y por el cual la
afianzadora se obliga a indemnizar al citado beneficiario.
3.12 Costo estimado de
financiamiento.- Costo de oportunidad de los recursos que
espera destinar la afianzadora para el pago de las reclamaciones, por el tiempo
que tarde en adjudicarse y realizar las garantías de recuperación.
3.13 Costos jurídicos.-
Son los gastos en que incurre la institución de fianzas con motivo de la adjudicación
de garantías de recuperación aportadas por el fiado, en caso de incumplimiento por
parte de éste, que dé origen a la reclamación.
3.14 Costo neto de reclamaciones.-
Monto estimado de las pérdidas producidas por la no recuperación o merma en el
valor de las garantías de recuperación correspondientes a las reclamaciones
pagadas. En el caso de fianzas que no requieran garantías de recuperación, el costo
neto de reclamaciones corresponderá al costo estimado de las reclamaciones
futuras.
3.15 Deudor.-
Es la persona física o moral que, en virtud de un contrato privado o
disposición legal, de donde deriva la obligación principal que es objeto del
contrato de fianza, se obliga a dar cumplimiento en tiempo y forma, al
compromiso señalado en dicho contrato o disposición.
3.16 Fiado.-
Es la persona física o moral, establecida en el contrato de fianza, que se
obliga a dar, hacer o dejar de hacer una acción hacia otra persona física o
moral llamada beneficiario, indicada en el contrato, que podría resultar
perjudicada por dicha acción.
3.17 Frecuencia.-
Medida relativa del número de reclamaciones que pueden ocurrir en un período determinado
(probabilidad de ocurrencia).
3.18 Garantías reales.-
Son los bienes que tienen un valor monetario, que compromete el fiado a favor
de la institución afianzadora, en un contrato de fianza, y que la afianzadora
se adjudicará en caso de reclamación.
3.19 Garantías de recuperación.-
Son las garantías permitidas por la ley, que el fiado compromete a favor de la
afianzadora en el momento del contrato de fianza y que aquella dispondrá en
caso de que se pague la reclamación prevista, para resarcirse por los pagos que
haga al beneficiario como resultado de no haberse cumplido la obligación
principal.
3.20 Indice
de recuperación.- Relación del monto recuperado por
garantías al costo de reclamaciones.
3.21 Indice
de severidad.- Relación del monto de reclamación al
monto afianzado, correspondiente a dichas reclamaciones.
3.22 Información confiable.-
Es aquella cuya fuente y forma de generación sea conocida, comprobable y veraz,
o que sea generada y publicada por una institución reconocida a nivel nacional
o internacional.
3.23 Información homogénea.-
Se refiere a que los datos estadísticos utilizados para el cálculo actuarial de
la prima de tarifa, deben corresponder a unidades expuestas, en condiciones iguales
o similares, a riesgos u obligaciones del mismo tipo.
3.24 Información suficiente.-
Aquella cuyo volumen de datos permite la aplicación de métodos estadísticos o
modelos de credibilidad y que abarca todos los aspectos relacionados con la valoración
del riesgo con relación a las obligaciones o responsabilidades.
3.25 Margen de utilidad.-
Es la contribución marginal a la utilidad bruta general, que se haya definido
para el ramo o tipo de fianza en cuestión, de conformidad con las políticas establecidas
por la afianzadora que asume la obligación o responsabilidad, incluyendo en su caso
el costo de capital y el costo neto de reafianzamiento.
3.26 Monto afianzado.-
Monto de responsabilidades de fianzas suscritas, que corresponde a la cantidad
máxima que la institución de fianzas se obliga a pagar al beneficiario del
contrato de fianza, en caso de reclamación derivada del incumplimiento de la
obligación principal.
3.27 Nota técnica para el cálculo
de la prima.- Es el documento que describe la
metodología y las bases aplicadas para el cálculo
actuarial de la prima de tarifa, y en el que
consta la aplicación de los estándares de práctica actuarial. En este documento
deben incluirse de manera específica: la definición clara y precisa del tipo de
obligación o responsabilidad contractual cubierta, las características,
alcances, limitaciones y condiciones del plan de fianzas, las definiciones,
conceptos, hipótesis y procedimientos empleados y, en su caso, las estadísticas
y datos utilizados en la valoración de las obligaciones o responsabilidades,
así como las fuentes de información y cualquier otro elemento necesario para
fundamentar actuarialmente la prima.
3.28 Obligación principal.-
Es la obligación de dar, hacer o de dejar de hacer que tiene el fiado o afianzado
ante un tercero, derivado del contrato principal.
3.29 Obligado solidario.-
Es la persona física o moral que aporta garantías ante la institución afianzadora,
para cubrir, en su caso, el incumplimiento de la obligación del fiado.
3.30 Plazo de la fianza.-
Es la duración prevista, en su caso, en el contrato de fianzas derivado del contrato
principal.
3.31 Principios actuariales.-
Teorías y conceptos fundamentales de uso y aplicación común en la práctica
actuarial, que son generalmente aceptados y que se encuentran explicados y sustentados
en la literatura nacional o internacional.
3.32 Procedimientos actuariales.-
Conjunto de métodos y técnicas aplicables al problema de fianzas que se
pretende resolver y que son congruentes con los principios actuariales.
3.33 Tasa de Anulación.-
Medida anual de la frecuencia relativa con la que los afianzados suelen dar por
terminados sus contratos de fianzas, por quedar sin efecto la obligación
principal prevista en el contrato.
3.34 Valuación actuarial.-
Se refiere al procedimiento con el que se determina actuarialmente el valor de
las reservas técnicas de una cartera de fianzas.
3.35 Vencimiento.-
Terminación del plazo del contrato de fianza, en su caso.
·
Sección 4.
Principios
Principio 1.-
La reserva de fianzas en vigor debe ser la cantidad suficiente para financiar
el pago del monto esperado, sin considerar desviaciones, correspondiente a las
obligaciones por concepto de pagos futuros y en su caso, los costos de
administración y margen de utilidad de reclamaciones que se deriven de las
fianzas en vigor al momento de la valuación, ya sea de aquellas reclamaciones
que a la fecha de valuación ya son conocidas por la institución, o de aquellas
que se estime que ocurrirán en el futuro.
En el caso de fianzas de fidelidad, así
como las judiciales que amparan a los conductores de automóviles, y otras de
naturaleza análoga, la reserva de fianzas en vigor deberá contemplar también la
parte no devengada de los costos de administración y margen de utilidad
considerados en la prima de tarifa.
Principio 2.-
La reserva de contingencia debe corresponder a la acumulación de recursos adicionales
para hacer frente a desviaciones desfavorables respecto del monto esperado de
pagos futuros de reclamaciones por la cartera de fianzas, considerando la
experiencia estadística de las desviaciones observadas en el pago de
reclamaciones.
Principio 3.-
Las reservas de fianzas en vigor y de contingencia deben basarse en una
estimación del comportamiento futuro de las reclamaciones, por lo que se debe
tomar en cuenta la experiencia particular de la institución y la del mercado,
ponderando ambas experiencias con la finalidad de dar mayor solidez a los
parámetros del cálculo.
Principio 4.-
La experiencia histórica de las reclamaciones derivadas de las obligaciones
asumidas en los contratos de fianzas debe proporcionar una base útil y
confiable para desarrollar una proyección razonable del comportamiento futuro
de las reclamaciones.
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Sección 5.
Prácticas recomendadas
5.1 Las
reservas de fianzas se calcularán bajo la premisa de una operación en marcha,
por toda la vigencia de los contratos que se suscriban, a menos que el actuario
cuente con información que le haga suponer lo contrario. Se dice que es un negocio en marcha, cuando una afianzadora pretende y puede
permanecer abierta a la captación de nuevos negocios.
5.2 El
cálculo actuarial de las reservas de fianzas debe determinarse mediante el
análisis prospectivo de los flujos anuales estimados de reclamaciones futuras.
Los flujos futuros de reclamaciones deberán determinarse con base en las
probabilidades de ocurrencia y la severidad de las mismas, considerando las
fianzas suscritas en cada ejercicio, que se encuentren en vigor al momento de
la valuación, y tomando como base un período de duración de las obligaciones de
fianzas estimado con la experiencia estadística respectiva.
5.3 El
cálculo actuarial de las reservas de fianzas debe considerar hipótesis de todas
las obligaciones y contingencias concretas y de otros factores inherentes a la
futura cartera de pólizas, que puedan afectar significativamente el valor
estimado de los flujos de efectivo futuros.
5.4 La
determinación de las reservas de fianzas debe sustentarse en bases actuariales
y en la aplicación de procedimientos técnicos y estadísticos generalmente
aceptados en el medio actuarial; sin embargo, el actuario siempre podrá aplicar
su criterio, conocimiento y experiencia para ajustar o adecuar dichos
procedimientos sobre bases razonables.
5.5 La
valuación de las reservas técnicas debe basarse en información homogénea,
suficiente y confiable.
·
Sección 6.
Otras Recomendaciones
6.1 Congruencia.-
En todo momento, el actuario procurará vigilar que exista congruencia entre lo
establecido en las condiciones contractuales de un producto de fianzas y la
nota técnica correspondiente; de no ser así, o en caso de que no le sea posible
cumplir con esta responsabilidad, deberá revelarlo conforme a las políticas,
normas y procedimientos aplicables.
6.2 Documentación.-
La nota técnica y cualquier otra documentación relacionada con la valoración
del riesgo y los procedimientos aplicados por el actuario, en apego al presente
estándar, debe ser resguardada por la entidad que la aplique y estar disponible
para fines de consulta, seguimiento y auditoría.