ESTÁNDAR DE PRÁCTICA NO. 05
CÁLCULO ACTUARIAL
DE LA PRIMA DE TARIFA PARA LOS CONTRATOS DE FIANZAS
Desarrollado por el Comité de Estándares de
Práctica Actuarial de
la Asociación Mexicana de Actuarios, A.C.
Adoptado por el Colegio Nacional de Actuarios, A.C.
Versión 1.0
Preámbulo
El presente documento resume los
principales lineamientos y criterios generales que el actuario debe considerar
en la determinación o cálculo actuarial de las primas de tarifa de los
contratos de fianzas, independientemente del ramo al que correspondan. Estos
lineamientos fueron desarrollados con el fin de proporcionar una guía práctica
para la realización de esta tarea. Los mismos se apegan al marco legal
aplicable en materia de fianzas, sin perjuicio de las necesidades o propósitos
de tipo comercial de las instituciones de fianzas, ni de los valores
específicos que, para efectos regulatorios, se
establezcan para los parámetros considerados en estos lineamientos con el
propósito de incorporar márgenes prudenciales que garanticen, con un elevado
grado de certidumbre, el cumplimiento de las obligaciones hacia los usuarios de
fianzas.
Asimismo, enuncia criterios de carácter y
aplicación general, sin abarcar casos específicos que por sus características
requieran de consideraciones especiales, mismos que
deberán ser tratados con base en el juicio y experiencia profesional del
actuario, respetando siempre los principios sobre los cuales fueron sustentados
estos estándares.
El grupo de trabajo encargado del
desarrollo de este estándar estuvo conformado por miembros de la Asociación
Mexicana de Actuarios, A. C.
Con el propósito de hacerlo del
conocimiento del gremio actuarial, así como para recabar todas las observaciones
y sugerencias de los actuarios involucrados e interesados en este tema, un
primer borrador fue sometido a un proceso de auscultación entre los miembros de
la Asociación Mexicana de Actuarios, A.C: y del Colegio Nacional de Actuarios, A.C., a fin de
incorporar los comentarios pertinentes.
Este documento corresponde a la versión
final del estándar, el cual ha sido adoptado por el Colegio Nacional de
Actuarios, A.C.
·
Sección 1.
Propósito, alcance y fecha de
aplicación
1. 1 Propósito.-
El propósito de este estándar es establecer los elementos y criterios que deben
ser considerados en el proceso de cálculo actuarial de la prima de tarifa de
los contratos de fianzas correspondientes a los diferentes ramos. Los elementos
contenidos en este estándar son de aplicación general y obligatoria para todos
los actuarios que ejerzan su profesión para instituciones de fianzas e instituciones
de seguros que practiquen el reafianzamiento y que operen
en México.
1.2 Alcance.-
Este estándar de práctica fue elaborado para la determinación de la prima de
tarifa de los contratos de fianzas, desde el punto de vista actuarial, sin
considerar situaciones especiales que pudieran presentarse como consecuencia de
requerimientos de tipo comercial o restricciones estatutarias.
Los elementos contenidos en este estándar
fueron definidos en términos generales y es factible que se presenten
situaciones que no estén explícitamente contempladas en los mismos.
Corresponderá al actuario involucrado, con base en su mejor juicio y criterio,
la resolución de los casos no previstos o de aquellos para los cuales este
estándar no se considere aplicable.
En todo momento, el actuario procurará
comprender y atender el espíritu y propósito general del estándar, lo cual
significa que no necesariamente se requiere su aplicación estricta, al pie de
la letra, para darle cumplimiento.
1.3 Fecha de aplicación.-
11 de febrero de 2004.
·
Sección 2.
Antecedentes y situación actual
El cálculo actuarial de las primas de
tarifa de los diferentes contratos de fianzas, depende de las características
de las obligaciones o responsabilidades garantizadas en la póliza de fianza,
este proceso constituye un factor importante para la liquidez, solvencia y
rentabilidad del negocio, bajo un esquema de suficiencia.
Los lineamientos que aquí se presentan
están orientados a:
·
Establecer los principios sobre los cuales
se sustenta una prima de tarifa suficiente.
·
Definir los conceptos y elementos que deben
ser considerados en su determinación.
·
Señalar las características generales que
deben tener los procedimientos actuariales válidos para la determinación de la
prima de tarifa.
·
Definir la información con la que se debe
contar para sustentar la prima de tarifa suficiente, así como los
requerimientos mínimos para garantizar que cumple con los principios
establecidos en estos estándares.
Es importante mencionar que históricamente,
en México, el proceso de cálculo actuarial de una prima de tarifa, se ha
realizado con base en el conocimiento, experiencia práctica y criterio del actuario
responsable, apoyado fundamentalmente en la información estadística disponible
y en la normatividad establecida para cada ramo y tipo de fianza, sin que
existiera algún documento técnico de carácter gremial para tal propósito,
exceptuando aquellos documentos que han sido elaborados por asociaciones profesionales
extranjeras y que se consideran aplicables en nuestro país.
El grupo de trabajo reconoce que en el
futuro deberán desarrollarse mejoras y estándares adicionales, para considerar
otros aspectos específicos relacionados con el cálculo actuarial de las primas
de tarifa.
·
Sección 3.
Definiciones
Para efectos de la aplicación de los
estándares de práctica actuarial, se han definido los siguientes conceptos:
3.1 Acreditada solvencia.-
Es la garantía cuya comprobación queda a cargo de la institución de fianzas de
acuerdo a sus políticas de suscripción, que le permitan concluir sobre la
suficiencia de capacidad económica del fiado u obligado solidario, para
resarcir a la afianzadora por los pagos que haga ésta al beneficiario y en
consecuencia, como resultado de haberse presentado una reclamación que debe
pagarse.
3.2 Acreedor.-
Es la persona física o moral que, en virtud de un contrato privado o
disposición legal de donde deriva la obligación principal que es objeto del
contrato de fianza, tiene derecho a exigir al deudor que cumpla en tiempo y
forma, una obligación de dar, hacer o dejar de hacer.
3.3 Anulación.-
Terminación del contrato debido a una causa distinta a la extinción de la obligación
principal establecida en el contrato de fianza, o al vencimiento de la vigencia
de la póliza.
3.4 Beneficiario.-
Es la persona física o moral indicada en el contrato de fianza, ante la cual el
fiado está obligado al cumplimiento de una determinada obligación de dar, hacer
o dejar de hacer, y que, en caso de incumplimiento de dicha acción, debe ser
indemnizada por los daños y perjuicios que se le ocasionen.
3.5 Cálculo actuarial.-
Se refiere al procedimiento con el que se determina actuarialmente el valor de
la prima de tarifa de un contrato de fianza, o cualquier variable, parámetro o
medida relacionada con las obligaciones o responsabilidades asumidas en el
contrato.
3.6 Cancelación.-
Terminación del contrato de fianza debido a la extinción de la obligación principal
establecida, o por vencimiento de la vigencia de la póliza.
3.7 Contrato de fianza.-
Es el contrato accesorio mediante el cual una institución afianzadora, en los
términos previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, garantiza el
pago de la obligación derivada del incumplimiento en tiempo o forma de la
obligación de dar, hacer o dejar de hacer, prevista en el contrato principal,
por parte del fiado, en perjuicio del beneficiario.
3.8 Contrato principal.-
Es el contrato celebrado, en su caso, entre el fiado y el beneficiario, en calidad
de deudor y acreedor, respectivamente, de una obligación de dar, de hacer o
dejar de hacer, que deberá cumplirse en el tiempo y forma que se señale en
dicho contrato.
3.9 Costos de administración.-
Son los costos relativos a la suscripción, emisión, cobranza, control y
cualquier otra función necesaria para el manejo operativo de una cartera de fianzas.
3.10 Costos de adquisición.-
Son los relacionados con la promoción y venta de los contratos de fianzas, que
incluyen comisiones a intermediarios, bonos y otros gastos comprendidos dentro de
este rubro.
3.11 Costo de capital.-
Se refiere al interés o costo de oportunidad de los recursos adicionales que no
provienen de la prima, que son necesarios para financiar la operación de la
fianza.
3.12 Costo de reclamaciones.-
Monto de recursos reclamados por los beneficiarios y pagados por la
afianzadora, como la indemnización de los daños ocasionados por el
incumplimiento de la obligación principal prevista en el contrato de fianza, y
por el cual la afianzadora se obliga a indemnizar al citado beneficiario.
3.13 Costo estimado de
financiamiento.- Costo de oportunidad de los recursos que
espera destinar la afianzadora para el pago de las reclamaciones, por el tiempo
que tarde en adjudicarse y realizar las garantías de recuperación.
3.14 Costos jurídicos.-
Son los gastos en que incurre la institución de fianzas con motivo de la adjudicación
de garantías de recuperación aportadas por el fiado, en caso de incumplimiento por
parte de éste, que dé origen a la reclamación.
3.15 Costo neto de reafianzamiento.- Diferencial
entre los egresos e ingresos de la afianzadora cedente respecto al reafianzamiento no proporcional contratado.
3.16 Costo neto de reclamaciones.-
Monto estimado de las pérdidas producidas por la no recuperación o merma en el
valor de las garantías de recuperación correspondientes a las reclamaciones pagadas.
En el caso de fianzas que no requieran garantías de recuperación, el costo neto
de reclamaciones corresponderá al costo estimado de las reclamaciones futuras.
3.17 Deudor.-
Es la persona física o moral que, en virtud de un contrato privado o
disposición legal, de donde deriva la obligación principal que es objeto del
contrato de fianza, se obliga a dar cumplimiento, en tiempo y forma, al
compromiso señalado en dicho contrato o disposición.
3.18 Dividendo.-
Cantidad que la institución de fianzas podrá devolver, en caso de ser pactado
en el contrato de fianza, como resultado de una buena experiencia de reclamaciones
que genere una utilidad excedente.
3.19 Fiado.-
Es la persona física o moral, establecida en el contrato de fianza, que se
obliga a dar, hacer o dejar de hacer una acción hacia otra persona física o
moral llamada beneficiario, indicada en el contrato, que podría resultar
perjudicada por dicha acción.
3.20 Frecuencia.-
Medida relativa del número de reclamaciones que pueden ocurrir en un período determinado
(probabilidad de ocurrencia).
3.21 Garantías reales.-
Son los bienes que tienen un valor monetario, que compromete el fiado a favor
de la institución afianzadora, en un contrato de fianza, y que la afianzadora
se adjudicará en caso de reclamación.
3.22 Garantías de recuperación.-
Son las garantías permitidas por la ley, que el fiado compromete a favor de la
afianzadora en el momento del contrato de fianza y que aquella dispondrá en
caso de que se pague la reclamación prevista, para resarcirse por los pagos que
haga al beneficiario, como resultado de no haberse cumplido la obligación
principal.
3.23 Indice
de recuperación.- Relación del monto recuperado por
garantías al costo de reclamaciones.
3.24 Indice
de Severidad.- Relación del monto de la reclamación al
monto afianzado, correspondiente a dichas reclamaciones.
3.25 Información confiable.-
Es aquella cuya fuente y forma de generación sea conocida, comprobable y veraz,
o que sea generada y publicada por una institución reconocida a nivel nacional
o internacional.
3.26 Información homogénea.-
Se refiere a que los datos estadísticos utilizados para el cálculo actuarial de
la prima de tarifa, deben corresponder a unidades expuestas, en condiciones iguales
o similares, a riesgos u obligaciones del mismo tipo.
3.27 Información suficiente.-
Aquella cuyo volumen de datos permite la aplicación de métodos estadísticos o
modelos de credibilidad y que abarca todos los aspectos relacionados con la valoración
del riesgo con relación a las obligaciones o responsabilidades.
3.28 Margen de utilidad.-
Es la contribución marginal a la utilidad bruta general, que se haya definido para
el ramo o tipo de fianza en cuestión, de conformidad con las políticas establecidas
por la afianzadora que asume la obligación o responsabilidad, incluyendo en su caso
el costo de capital y el costo neto de reafianzamiento.
3.29 Monto afianzado.-
Monto de responsabilidades de fianzas suscritas, que corresponde a la cantidad
máxima que la institución de fianzas se obliga a pagar al beneficiario del
contrato de fianza, en caso de reclamación derivada del incumplimiento de la
obligación principal.
3.30 Nota técnica para el cálculo
de la prima.- Es el documento que describe la
metodología y las bases aplicadas para el cálculo
actuarial de la prima de tarifa, y en el que
consta la aplicación de los estándares de práctica actuarial. En este documento
deben incluirse de manera específica: la definición clara y precisa del tipo de
obligación o responsabilidad contractual cubierta, las características,
alcances, limitaciones y condiciones del plan de fianzas, las definiciones,
conceptos, hipótesis y procedimientos empleados y, en su caso, las estadísticas
y datos utilizados en la valoración de las obligaciones o responsabilidades,
así como las fuentes de información y cualquier otro elemento necesario para
fundamentar actuarialmente la prima.
3.31 Obligación principal.-
Es la obligación de dar, hacer o de dejar de hacer que tiene el fiado o afianzado
ante un tercero, derivada del contrato principal.
3.32 Obligado solidario.-
Es la persona física o moral que aporta garantías ante la institución afianzadora,
para cubrir, en su caso, el incumplimiento de la obligación del fiado.
3.33 Plazo de la fianza.-
Es la duración prevista, en su caso, en el contrato de fianzas derivado del contrato
principal.
3.34 Prima de tarifa.-
Monto que corresponde a la prima neta más los costos de administración, adquisición
y margen de utilidad.
3.35 Prima neta.-
Es el costo neto de reclamaciones más, en su caso, el valor presente del costo estimado
de financiamiento.
3.36 Principios actuariales.-
Teorías y conceptos fundamentales de uso y aplicación común en la práctica
actuarial, que son generalmente aceptados y que se encuentran explicados y sustentados
en la literatura nacional o internacional.
3.37 Procedimientos actuariales.-
Conjunto de métodos y técnicas aplicables al problema de fianzas que se
pretende resolver y que son congruentes con los principios actuariales.
3.38 Productos financieros.-
Retorno o ingreso que la entidad que asume los riesgos de los contratos de
fianza, espera obtener razonablemente por la inversión de los recursos que respalden
las reservas técnicas de fianzas por constituir y por los flujos libres que se
espera obtener por éstos.
3.39 Recuperación de garantías.-
Se entenderá que una garantía se recupera, en el momento en que los bienes
consistentes en garantías de recuperación, se convierten en recursos líquidos a
favor de la institución de fianzas.
3.40 Tasa de anulación.-
Medida anual de la frecuencia relativa con la que los afianzados suelen dar por
terminados sus contratos de fianzas, por quedar sin efecto la obligación
principal prevista en el contrato.
3.41 Tasa de inversión.-
Es la tasa de interés que se utiliza para estimar los productos financieros.
3.42 Tasa técnica de interés o de
descuento para el cálculo de la prima.- Es la tasa de
interés que se utiliza para determinar el valor del dinero en el tiempo, al
realizar el cálculo actuarial de la prima de tarifa.
3.43 Vencimiento.-
Terminación del plazo del contrato de fianza, en su caso.
·
Sección 4.
Principios
Principio 1.-
Una prima de tarifa, junto con los productos financieros esperados, debe
proveer ingresos suficientes para cubrir, al menos, todos los costos asociados
a la transferencia del riesgo, considerando la evolución y las posibles
desviaciones de dichos costos en el tiempo, así como el margen de utilidad
esperado, a fin de garantizar suficiencia, liquidez y solvencia.
Principio 2.-
Una prima de tarifa se presume suficiente, si representa una estimación
actuarial del valor esperado de todos los costos asociados de una transferencia
individual de obligaciones, de conformidad con los principios señalados en este
estándar.
Principio 3.-
La Prima debe reconocer las características individuales o particulares del
tipo de obligaciones o responsabilidades cubiertas por el contrato de fianza y
la experiencia acumulada en grupos de unidades sujetas a obligaciones o
responsabilidades del mismo tipo o similares.
Asimismo debe reconocer como parte de la
expectativa de recuperación de garantías, el monto y calidad de las garantías
asociadas a la operación.
También puede tomar en cuenta la experiencia
particular de grupos o colectividades específicas, con base en información
estadística suficiente y confiable que sea adecuada para conocer o cuantificar
el comportamiento de las obligaciones futuras.
La experiencia histórica de las reclamaciones
derivadas de las obligaciones asumidas en los contratos de fianzas, así como de
la recuperación de garantías, debe ser confiable y suficiente para desarrollar
una proyección razonable del comportamiento futuro de las reclamaciones y la recuperación
de garantías; sin embargo, también deberán considerarse otras variables
externas, incluyendo aquellas que van más allá del ámbito de la propia
afianzadora y de la industria de fianza.
·
Sección 5.
Prácticas recomendadas
5.1 El
cálculo actuarial de la Prima de un contrato de fianzas se hará bajo la premisa
de una operación en marcha, por toda la vigencia de los contratos que se
suscriban, a menos que el actuario cuente con información que le haga suponer
lo contrario. Se dice que es un negocio en marcha, cuando una afianzadora
pretende y puede permanecer abierta a la captación de nuevos negocios.
5.2 El
cálculo actuarial de la prima de tarifa debe determinarse mediante el análisis
prospectivo, a valor presente, de los flujos anuales estimados de reclamaciones
futuras provenientes de las fianzas suscritas en un determinado año descontando
a cada uno de éstos, en su caso, el valor presente del monto estimado de los
flujos anuales de ingresos futuros por recuperación de las garantías
correspondientes, sobre un período de tiempo estimado de duración de la
vigencia de las fianzas, determinado con base en la experiencia estadística
respectiva.
Los flujos futuros de reclamaciones deberán
determinarse, a valor presente, y con base en las probabilidades de
reclamaciones y el valor estimado de la severidad de las éstas. Asimismo, el
flujo de ingresos por concepto de recuperación de garantías deberá determinarse
con base en las probabilidades de recuperación de dichas garantías y el monto
que se espera recuperar, considerando las pérdidas por no recuperación o mermas
en el valor de dichas garantías.
5.3 El
cálculo actuarial de la prima de tarifa debe determinarse basándose en
criterios prudenciales que permitan que las hipótesis sobre tasas de interés
adoptadas para el cálculo tengan un grado razonable de confiabilidad,
considerando las políticas y portafolios de inversión de la afianzadora, los
riesgos asociados al mismo y tomando como referencia la tasa libre de riesgo
del mercado, así como las expectativas macroeconómicas de tasas de rendimiento
futuras.
5.4 El
cálculo actuarial de una Prima de tarifa debe considerar hipótesis de todas las
obligaciones y contingencias concretas y de otros factores inherentes a la
futura cartera, que puedan afectar significativamente el valor estimado de los
flujos de efectivo futuros.
5.5 El
cálculo actuarial de una prima de tarifa debe basarse en información homogénea,
suficiente y confiable, sobre el riesgo en cuestión y las variables
consideradas.
Para el cálculo actuarial de una Prima de
tarifa se debe suponer que el monto de los flujos de ingresos por concepto de
recuperación de garantías correspondientes a las reclamaciones pagadas, no
podrá ser en ninguna forma superior al monto de dichas reclamaciones.
5.6 En
el cálculo actuarial de la prima de tarifa deberán utilizarse supuestos
financieros consistentes con la estructura de activos de la afianzadora, su
política financiera y su exposición a los riesgos de mercado, de reinversión,
de crédito, de liquidez, así como la situación económica del país. Dentro de
dichos supuestos, resultan fundamentales las tasas de interés sobre activos y
de inflación, así como el comportamiento del costo de las obligaciones afianzadas.
5.7 La
determinación de la prima de tarifa debe sustentarse en bases actuariales y en
la aplicación de procedimientos técnicos y estadísticos generalmente aceptados
en el medio actuarial; sin embargo, el actuario siempre podrá aplicar su
criterio, conocimiento y experiencia para ajustar o adecuar dichos
procedimientos sobre bases razonables.
5.8 La
prima de tarifa debe revisarse periódicamente en función de las variaciones en
los elementos considerados, conforme se recopile nueva información que cumpla
con las características establecidas en el Punto 5.5. En caso de que existan
elementos suficientes para afirmar que el comportamiento de las variables y los
parámetros básicos sufren variaciones significativas con respecto a los
supuestos empleados en el cálculo, se deberán actualizar, para los nuevos
negocios, las primas de tarifa.
5.9 El
cálculo actuarial de una Prima de tarifa puede incorporar también otros
elementos relativos a la experiencia sobre el comportamiento de las
reclamaciones y la recuperación de garantías, las políticas de suscripción o
variables del mercado o del entorno, entre otros, referidos al riesgo o los
costos asociados, siempre que se pueda estimar objetivamente su efecto.
5.10 Cuando
no sea factible integrar la información de acuerdo con lo señalado en el punto
5.5, el cálculo de la prima de tarifa puede fundamentarse en la información correspondiente
a otras obligaciones similares.
·
Sección 6.
Otras Recomendaciones
6.1 Congruencia.-
En todo momento, el actuario procurará vigilar que exista congruencia entre lo
establecido en las condiciones contractuales de un producto de fianzas y la
nota técnica correspondiente; de no ser así, o en caso de que no le sea posible
cumplir con esta responsabilidad, deberá revelarlo conforme a las políticas,
normas y procedimientos aplicables.
6.2 Documentación.-
La nota técnica y cualquier otra documentación relacionada con la valoración
del riesgo y los procedimientos aplicados por el actuario, en apego al presente
estándar, debe ser resguardada por la entidad que la aplique y estar disponible
para fines de consulta, seguimiento y auditoría.