ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL NO. 04
VALUACIÓN ACTUARIAL
DE LA RESERVA DE RIESGOS
EN CURSO DE LOS SEGUROS
DE LARGO PLAZO
Desarrollado por el Comité de
Estándares de Práctica Actuarial de
la Asociación Mexicana de Actuarios, A.C.
México, septiembre de 2003.
Versión 1.0
Preámbulo
El presente documento resume los
principales lineamientos y criterios generales que el actuario debe considerar
en la determinación o valuación actuarial de las reservas de
riesgos en curso, para los contratos de seguro de largo plazo. Estos
lineamientos fueron desarrollados con el fin de proporcionar una guía
práctica para la realización de esta tarea. Los mismos se apegan
al marco legal aplicable en materia de seguros, sin perjuicio de las
necesidades o propósitos de tipo comercial de las entidades
aseguradoras, ni de los valores específicos que, para efectos regulatorios, se establezcan para los parámetros
considerados en estos lineamientos con el propósito de incorporar
márgenes prudenciales que garanticen con un elevado grado de certidumbre
el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.
Asimismo, enuncia criterios de
carácter y aplicación general, sin abarcar casos
específicos que por sus características requieran de
consideraciones especiales, mismos que deberán
ser tratados con base en el juicio y experiencia profesional del actuario,
respetando siempre los principios sobre los cuales fueron sustentados estos
estándares.
El grupo de trabajo encargado del
desarrollo de este estándar estuvo conformado por miembros de la
Asociación Mexicana de Actuarios, A.C.
Con el propósito de hacerlo del
conocimiento del gremio actuarial, así como para recabar todas las
observaciones y sugerencias de los actuarios involucrados e interesados en este
tema, un primer borrador fue sometido a un proceso de auscultación entre
los miembros de la Asociación Mexicana de Actuarios, A.C. y del Colegio
Nacional de Actuarios, A.C., a fin de incorporar los comentarios pertinentes.
Este documento corresponde a la
versión final del estándar, el cual ha sido adoptado por el Colegio
Nacional de Actuarios, A.C.
·
Sección
1.
Propósito, alcance y fecha
de aplicación
1. 1 Propósito.- El propósito de este
estándar es establecer los elementos y criterios que deben ser
considerados en el proceso de la valuación actuarial de la reserva de
riesgos en curso, para los contratos de seguro de largo plazo. Los elementos
contenidos en este estándar pueden no coincidir en forma precisa con los
requerimientos estatutarios y son de aplicación general y obligatoria
para todos los actuarios que ejerzan su profesión en México.
1.2 Alcance.-
Este estándar de práctica fue elaborado para la valuación
de la reserva de riesgos en curso para los contratos de seguro de largo plazo,
desde el punto de vista actuarial, sin considerar situaciones especiales que
pudieran presentarse como consecuencia de requerimientos de tipo comercial o
restricciones estatutarias.
Los elementos contenidos en este
estándar fueron definidos en términos generales y es factible que
se presenten situaciones que no estén explícitamente contempladas
en el mismo. Corresponderá al actuario involucrado, con base en su mejor
juicio y criterio, la resolución de los casos no previstos o de aquellos
para los cuales este estándar no se considere aplicable.
En todo momento, el actuario
procurará comprender y atender el espíritu y propósito general
del estándar, lo cual significa que no necesariamente se requiere su
aplicación estricta, al pie de la letra, para darle cumplimiento.
1.3 Fecha de
aplicación.- 1º de enero de 2004.
·
Sección
2.
Antecedentes y situación
actual
La valuación actuarial de la reserva
de riesgos en curso de los seguros de largo plazo, depende de las obligaciones
contraídas por las aseguradoras, de las primas de tarifa y de los gastos
inherentes, así como del plazo de los contratos; éste proceso
constituye un factor determinante para la solvencia y rentabilidad del negocio,
bajo un esquema de suficiencia.
Los lineamientos que aquí se
presentan están orientados a:
·
Establecer los principios sobre los cuales
se valúa una reserva de riesgos en curso suficiente.
·
Definir los conceptos y elementos que deben
ser considerados en su valuación.
·
Señalar las características
generales que deben tener los procedimientos actuariales válidos para la
valuación de una reserva de riesgos en curso.
·
Definir la información con la que se
debe contar para sustentar la reserva de riesgos en curso suficiente,
así como los requerimientos mínimos para garantizar que se
cumplen con los principios establecidos en estos estándares.
Es importante mencionar que
históricamente, en México, el proceso de valuación
actuarial de la reserva de riesgos en curso, se ha realizado con base en
fórmulas establecidas en la normatividad vigente y que se pretende
introducir un cálculo de reservas suficientes que, tomando en cuenta la
mencionada normatividad, se base primordialmente en el conocimiento, experiencia
práctica y criterio del actuario responsable, apoyado fundamentalmente
en la información estadística disponible para cada ramo y tipo de
seguro. Al día de hoy se carece de algún documento técnico
de carácter gremial para tal propósito, exceptuando la literatura
actuarial de carácter general y aquellos documentos que han sido
elaborados por asociaciones profesionales extranjeras y que se consideran
aplicables en nuestro país.
El grupo de trabajo reconoce que en el
futuro deberán desarrollarse mejoras y estándares adicionales,
para considerar otros aspectos específicos relacionados con la
valuación actuarial de la reserva de riesgos en curso para los seguros
de largo plazo.
·
Sección
3.
Definiciones
Para efectos de la aplicación de los
estándares de práctica actuarial para la valuación de la reserva
de riesgos en curso de los contratos de seguro de largo plazo, se han definido
los siguientes conceptos:
3.1 Cancelación.-
Terminación del contrato debido a una causa distinta de siniestro o vencimiento.
3.2 Costo de siniestralidad y
otras obligaciones contractuales.- Es el monto
esperado a la fecha de la valuación, de los siniestros del riesgo en
cuestión, así como el de otras obligaciones contractuales tales
como: valores garantizados, dotales y rentas; todos los
elementos anteriores deben actualizarse, en su caso, por la inflación o
por los incrementos previstos en el contrato.
3.3 Costos de
administración.- Son los relativos a la
suscripción, emisión, cobranza, administración, control y
cualquier otra función necesaria para el manejo operativo de una cartera
de seguros de largo plazo.
3.4 Costos de
adquisición.- Son los relacionados con
la promoción y venta de los seguros, que incluyen comisiones a
intermediarios, bonos, gastos por mercadotecnia y publicidad y otros gastos
comprendidos dentro de este rubro.
3.5 Costo de Capital:
Se refiere al interés o costo de oportunidad de los recursos adicionales
que no provienen de la prima, que son necesarios para financiar la operación
del seguro.
3.6 Costo neto de reaseguro:
Diferencial entre los egresos e ingresos de la cedente respecto al reaseguro
contratado.
3.7 Dotales.-
Monto a pagar al asegurado, cuando
sobrevive a un plazo determinado.
3.8 Frecuencia.-
Medida relativa del número de siniestros que pueden ocurrir en un período
determinado respecto al total de expuestos (probabilidad de ocurrencia).
3.9 Información
confiable.- Es aquella cuya fuente y forma de
generación sea conocida, comprobable y veraz, o que sea generada y
publicada por una institución reconocida a nivel nacional o
internacional. Esta definición aplica tanto a la información que sirva
de base para establecer supuestos, como a la de la cartera cuya reserva se
está valuando.
3.10 Información
homogénea.- Se refiere a que los datos
estadísticos utilizados para la valuación de la reserva de
riesgos en curso, deben corresponder a personas o unidades expuestas, en
condiciones similares, a riesgos del mismo tipo.
3.11 Información
suficiente.- Aquella cuyo volumen de datos permite la
aplicación de métodos estadísticos o modelos de
credibilidad y que abarca todos los aspectos relacionados con la
valoración del riesgo en cuestión, así como la
valuación de la reserva de riesgos en curso correspondiente.
3.12 Margen de utilidad.-
Es la contribución marginal a la utilidad bruta general, que se haya
definido para el ramo y tipo de seguro en cuestión, de conformidad con
las políticas establecidas por la empresa que asumió el riesgo,
incluyendo en su caso el costo del capital y el costo neto del reaseguro.
3.13 Nota técnica para
la valuación de la reserva de riesgos en curso.-
Es el documento que describe la metodología y las bases aplicadas para
la valuación actuarial de la reserva de riesgos en curso
suficiente, y en el que consta la aplicación
del presente estándar de práctica actuarial. En este documento
deben incluirse de manera específica: la definición clara y
precisa del riesgo y de las obligaciones contractuales cubiertas, las
características de la cartera a ser valuada, las definiciones,
conceptos, hipótesis y procedimientos empleados y, en su caso, las
estadísticas y datos utilizados en la valoración del riesgo y la
valuación actuarial de la reserva, así como las fuentes de
información y cualquier otro elemento necesario para fundamentar la
valuación actuarial de la reserva de riesgos en curso.
3.14 Plazo de pago de primas
de seguro.- Número de años en que el
contrato establece obligación de pago de primas.
3.15 Plazo de seguro.-
Duración de la cobertura principal amparada por el contrato.
3.16 Prima de tarifa.-
Monto necesario para cubrir un riesgo, comprendiendo los costos esperados de siniestralidad y otras
obligaciones contractuales, así como los de adquisición, de
administración, y el margen de utilidad previsto.
3.17 Principios actuariales.-
Teorías y conceptos fundamentales de uso y aplicación común
en la práctica actuarial, que son generalmente aceptados y que se
encuentran explicados y sustentados en la literatura nacional o internacional.
3.18 Procedimientos
actuariales.- Conjunto de métodos y
técnicas, aplicables al problema de seguros que se pretende resolver y
que son congruentes con los principios actuariales.
3.19 Productos financieros.-
Retorno o ingreso que la entidad que asume los riesgos de los contratos de
seguro, espera obtener por la inversión de los recursos que respaldan la
reserva de riesgos en curso y por los flujos libres que producirán los
contratos.
3.20 Renta o Pensión.-
Pago periódico que se hace a un asegurado o beneficiario, a partir del
momento en que se realiza el evento previsto en el contrato, por el tiempo establecido
en el mismo.
3.21 Rescate.-Valor
en efectivo al que tiene derecho el asegurado a la cancelación del contrato.
3.22 Seguro de largo plazo.-
Es aquel en el que la aseguradora garantiza la continuidad del seguro, en las
condiciones establecidas en el contrato, por un plazo mayor de un año y
con tarifas máximas.
3.23 Severidad.-
Monto absoluto o valor relativo esperado de los siniestros a cargo de la aseguradora.
3.24 Siniestro.-
Ocurrencia de un evento fortuito, por el cual la aseguradora se obliga a indemnizar
al asegurado o a sus beneficiarios.
3.25 Suma asegurada.-
Cantidad máxima que la aseguradora se obliga a cubrir en caso de siniestro
o vencimiento del seguro.
3.26 Tasa de Caducidad:
Medida anual de la frecuencia relativa con la que los asegurados suelen cancelar
sus contratos, ya sea por rescate o por suspensión de pago de primas.
3.27 Tasa de
Conservación.- Medida anual de la
frecuencia relativa con la que los asegurados renuevan o mantienen en vigor sus
contratos, de un periodo a otro.
3.28 Tasa de Invalidez.-
Medida anual de la frecuencia relativa de los siniestros por incapacidad o
invalidez.
3.29 Tasa de inversión.-
Es la tasa de interés que se utiliza para estimar los productos financieros.
3.30 Tasa de Morbilidad.-
Medida anual de la frecuencia relativa de los siniestros por enfermedad.
3.31 Tasa de Mortalidad.-
Medida anual de la frecuencia relativa de los siniestros por muerte.
3.32 Tasa técnica o de
descuento para la valuación actuarial de la reserva de riesgos en curso.-
Es la tasa de interés que se utiliza para determinar el valor del dinero
en el tiempo
y es a la que se descuentan los flujos.
3.33 Valor garantizado.-
Monto que se puede obtener como valor en efectivo del contrato, y que se puede
aplicar como rescate, préstamo, seguro prorrogado, seguro saldado, etc.
3.34 Valuación
actuarial.- Se refiere al procedimiento con el que
se determina actuarialmente el valor de la reserva
de riesgos en curso, de una cartera de seguros.
3.35 Vencimiento.-
Terminación del plazo de seguro.
·
Sección
4.
Principios
Principio 1.
La reserva de riesgos en curso debe ser igual, al valor presente esperado de los
costos de siniestralidad y obligaciones contractuales y costos de administración,
menos el valor presente esperado de las Primas de Tarifa futuras, netas de
costos de adquisición, menos, en su caso los costos de
adquisición diferidos.
Principio 2.
Los supuestos financieros de la valuación deben ser consistentes con los
productos financieros que, con un grado razonable de certidumbre,
generarán los activos que respaldan a las reservas, con objeto de
garantizar suficiencia y solvencia.
Principio 3.
La valuación de la reserva de riesgos en curso debe reconocer las características
de la cartera expuesta al riesgo.
También debe tomar en cuenta la
experiencia particular de grupos o colectividades específicas, con base
en información estadística suficiente y confiable que sustente el
comportamiento de la cartera.
La experiencia histórica de los
riesgos debe proporcionar una base útil y confiable para desarrollar una
proyección razonable del futuro; sin embargo, también
deberán considerarse otras variables externas, incluyendo aquellas que
van mas allá del ámbito de la propia aseguradora
y de la industria de seguros.
Principio 4.
La reserva que se constituya deberá ser la mayor de las obtenidas
aplicando diferentes escenarios de tasas de caducidad, y aquella que se haya
obtenido sin considerar los efectos de la misma.
Principio 5.
La reserva de riesgos en curso deberá ser por lo menos igual a la
cantidad que conforme a las condiciones contractuales, la institución
esté obligada a devolver al asegurado en caso de cancelación del
contrato.
·
Sección
5.
Prácticas recomendadas
5.1 Valuación de la
Reserva de Riesgos en Curso.- Se hará
bajo la premisa de una operación de seguros en marcha, por toda la vida
de los riesgos que integran la cartera, a menos que el actuario cuente con
información que le haga suponer lo contrario. Se dice que una
aseguradora es un negocio en marcha, cuando pretende y puede permanecer abierta
a la captación de nuevos negocios.
La valuación actuarial de la Reserva
de Riesgos en Curso debe realizarse mediante un análisis prospectivo y
explícito de los flujos de ingresos y egresos, considerando dentro de
éstos últimos las obligaciones contraídas por pago de
siniestros, dotales, rentas, dividendos y rescates,
así como los gastos de adquisición y administración inherentes
a la operación de seguros, durante el plazo de vigencia de la
póliza.
La valuación actuarial de la Reserva
de Riesgos en Curso debe contemplar hipótesis de todas las contingencias
concretas y de otros factores inherentes a la cartera de riesgos en vigor, que
puedan afectar significativamente, los flujos de efectivo previstos. La
valuación de la Reserva de Riesgos en Curso deberá considerar la probabilidad
de ocurrencia y la severidad de todas las obligaciones contempladas en los
contratos de seguros.
En la medida de lo posible, las
hipótesis sobre eventos futuros deberán sustentarse en la
experiencia pasada real, juzgando el grado en que dicha experiencia puede
servir de base. Los supuestos deberán considerar un margen para
desviaciones, que refleje el grado de incertidumbre de las hipótesis en
cuestión, excluyendo el impacto por riesgos catastróficos y otras
eventualidades atípicas de orden económico - financiero.
Independientemente de los costos operativos
y financieros, deberá considerarse el impacto de la cancelación
prematura por falta de pago.
En la valuación actuarial de la
reserva de riesgos en curso, deberán utilizarse supuestos sobre tasa de
inversión y tasa técnica o de descuento, basados en criterios prudenciales
que consideren las políticas y portafolios de inversión de la
compañía, los riesgos asociados al mismo y tomen como referencia
la tasa de libre de riesgo del mercado, así como las expectativas
macroeconómicas de tasas de rendimiento futuras y la inflación.
La valuación de la reserva de
riesgos en curso debe sustentarse sobre bases actuariales y en la
aplicación de procedimientos técnicos y estadísticos
generalmente aceptados en el medio actuarial; sin embargo, el actuario siempre
podrá aplicar su criterio, conocimiento y experiencia para ajustar o
adecuar dichos procedimientos sobre bases razonables.
5.2 Revisión de
supuestos.- Periódicamente se deben revisar
los supuestos considerados en la valuación de la reserva de riesgos en
curso, en función de las variaciones en los elementos considerados, con
objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Principio 3. En caso de que
existan elementos suficientes para afirmar que el comportamiento de las
variables y los parámetros básicos sufren variaciones significativas
con respecto a los supuestos empleados en el cálculo, se deberán actualizar
dichas hipótesis.
La última valuación,
deberá ser consistente con la información de las valuaciones anteriores,
con los estados financieros, con la información de negocios en vigor y
con los registros de movimientos de pólizas. También se
deberá verificar que los supuestos y métodos sean aplicados
correctamente en función de las obligaciones de las pólizas.
Cualquier cambio en métodos o
supuestos, deberá ser revelado y cuantificado por el actuario
responsable.
5.3 Elementos adicionales.-
La valuación de la reserva de riesgos en curso puede incorporar
también otros elementos relativos a la experiencia siniestral,
las políticas de suscripción o variables del mercado o del
entorno, entre otros, referidos al riesgo o a los costos asociados, siempre que
se pueda estimar objetivamente su efecto.
5.4 Cuando
los efectos de la tasa de caducidad sean significativos y tengan un efecto de incremento
en la reserva obtenida sin considerar dicha caducidad, estos deberán ser
considerados en la evaluación de la experiencia histórica de los
riesgos y en el establecimiento de los supuestos actuariales que permitan al
actuario realizar una proyección razonable del futuro. En este caso, se
deberán utilizar varios escenarios de caducidad, los cuales
deberán tener en cuenta las características de los contratos y la
experiencia del mercado.
·
Sección
6.
Otras Recomendaciones
6.1 Congruencia.-
En todo momento, el actuario deberá vigilar que haya congruencia entre
la cartera en vigor y la valuada; de no ser así, o en caso de que no le
sea posible cumplir con esta responsabilidad, deberá revelarlo conforme
a las políticas, normas y procedimientos aplicables.
6.2 Documentación.-
La nota técnica, los resultados de la valuación y cualquier otra documentación
relacionada con ella, así como los procedimientos aplicados por el actuario,
en apego al presente estándar, deben ser resguardados por la entidad que
la aplique y estar disponibles para fines de consulta, seguimiento y auditoría.