ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL NO. 03
CÁLCULO
ACTUARIAL DE LA PRIMA DE TARIFA PARA LOS SEGUROS DE LARGO PLAZO
Desarrollado por el Comité de Estándares de Práctica Actuarial de la Asociación Mexicana de Actuarios, A.C.
Adoptado por el Colegio Nacional de Actuarios,
A.C.
Preámbulo
El presente documento resume
los principales lineamientos y criterios generales que el actuario debe
considerar en la determinación o cálculo actuarial de las primas
de tarifa para los contratos de seguro de largo plazo. Estos lineamientos
fueron desarrollados con el fin de proporcionar una guía práctica
para la realización de esta tarea.
Los mismos se apegan al marco
legal aplicable en materia de seguros, sin perjuicio de las necesidades o
propósitos de tipo comercial de las entidades aseguradoras, ni de los
valores específicos que, para efectos regulatorios,
se establezcan para los parámetros considerados en estos lineamientos
con el propósito de incorporar márgenes prudenciales que
garanticen con un elevado grado de certidumbre el cumplimiento de las
obligaciones con los asegurados.
Asimismo, enuncia criterios de
carácter y aplicación general, sin abarcar casos
específicos que por sus características requieran de consideraciones
especiales, mismos que deberán ser tratados con
base en el juicio y experiencia profesional del actuario, respetando siempre
los principios sobre los cuales fueron sustentados estos estándares.
El grupo de trabajo encargado
del desarrollo de este estándar estuvo conformado por miembros de la
Asociación Mexicana de Actuarios, A.C.
Con el propósito de
hacerlo del conocimiento del gremio actuarial, así como para recabar
todas las observaciones y sugerencias de los actuarios involucrados e interesados
en este tema, un primer borrador fue sometido a un proceso de
auscultación entre los miembros de la Asociación Mexicana de
Actuarios, A.C: y del Colegio Nacional de Actuarios,
A.C., a fin de incorporar los comentarios pertinentes.
Este documento corresponde a la
versión final del estándar, el cual ha sido adoptado por el
Colegio Nacional de Actuarios, A.C.
·
Sección 1.
Propósito,
alcance y fecha de aplicación
1.1 Propósito.- El propósito de este estándar es establecer los elementos
y criterios que deben ser considerados en el proceso del cálculo
actuarial de la prima de tarifa para los contratos de seguro de largo plazo.
Los elementos contenidos en este estándar son de aplicación
general y obligatoria para todos los actuarios que ejerzan su profesión
para instituciones y sociedades mutualistas de seguros que operen en
México.
1.2 Alcance.- Este estándar de práctica fue elaborado para la
determinación de la prima de tarifa para los contratos de seguro de
largo plazo, desde el punto de vista actuarial, sin considerar situaciones
especiales que pudieran presentarse como consecuencia de requerimientos de tipo
comercial o restricciones estatutarias.
Los elementos contenidos en
este estándar fueron definidos en términos generales y es
factible que se presenten situaciones que no estén explícitamente
contempladas en los mismos. Corresponderá al actuario involucrado, con
base en su mejor juicio y criterio, la resolución de los casos no
previstos o de aquellos para los cuales este estándar no se considere
aplicable.
En todo momento, el actuario
procurará comprender y atender el espíritu y propósito
general del estándar, lo cual significa que no necesariamente se
requiere su aplicación estricta, al pie de la letra, para darle cumplimiento.
1.3 Fecha de
aplicación.-
1º de enero de 2004.
·
Sección 2.
Antecedentes y
situación actual
El cálculo actuarial de
las primas de tarifa en los seguros de largo plazo, depende de las
características del riesgo, así como del plazo de los contratos;
éste proceso constituye un factor determinante para la solvencia y
rentabilidad del negocio, bajo un esquema de suficiencia
Los lineamientos que
aquí se presentan están orientados a:
·
Establecer los principios sobre
los cuales se sustenta una prima de tarifa suficiente.
·
Definir los conceptos y
elementos que deben ser considerados en su determinación.
·
Señalar las
características generales que deben tener los procedimientos actuariales
válidos para la determinación de la prima de tarifa.
·
Definir la información
con la que se debe contar para sustentar la prima de tarifa suficiente,
así como los requerimientos mínimos para garantizar que se cumple
con los principios establecidos en estos estándares.
Es importante mencionar que históricamente,
en México, el proceso de cálculo actuarial de una prima de tarifa
, se ha realizado con base en el conocimiento, experiencia práctica y
criterio del actuario responsable, apoyado fundamentalmente en la información
estadística disponible y en la normatividad establecida para cada ramo y
tipo de seguro, sin que existiera algún documento técnico de
carácter gremial para tal propósito, exceptuando la literatura
actuarial de carácter universal y aquellos documentos que han sido
elaborados por asociaciones profesionales extranjeras y que se consideran
aplicables en nuestro país.
El grupo de trabajo reconoce
que en el futuro deberán desarrollarse mejoras y estándares
adicionales, para considerar otros aspectos específicos relacionados con
el cálculo actuarial de las primas de tarifa.
·
Sección 3.
Definiciones
Para efectos de la
aplicación de los estándares de práctica actuarial para el
cálculo de la prima de tarifa de los contratos de seguro de largo plazo,
se han definido los siguientes conceptos:
3.1 Cálculo
actuarial.- Se refiere al procedimiento
con el que se determina actuarialmente el valor de la prima de tarifa de un seguro, o cualquier variable, parámetro o medida
relacionada con un riesgo asegurado.
3.2 Cancelación.-
Terminación del
contrato, debido a una causa distinta de siniestro o vencimiento.
3.3 Costo de capital.- Se refiere al interés o costo de oportunidad de los
recursos adicionales que no provienen de la prima, que son necesarios para
financiar la operación del seguro.
3.4 Costo de
siniestralidad y otras obligaciones contractuales.- Es el monto esperado de los siniestros del riesgo en
cuestión, así como el de otras obligaciones contractuales tales
como: valores garantizados, dotales y rentas; todos
los elementos anteriores deben actualizarse, en su caso, por la
inflación o por los incrementos previstos en el contrato.
3.5 Costos de
administración.- Son los
relativos a la suscripción, emisión, cobranza,
administración, control y cualquier otra función necesaria para
el manejo operativo de una cartera de seguros de largo plazo.
3.6 Costos de
adquisición.- Son los
relacionados con la promoción y venta de los seguros, que incluyen
comisiones a intermediarios, bonos, gastos por mercadotecnia y publicidad y
otros gastos comprendidos dentro de este rubro.
3.7 Costo neto de
reaseguro: Diferencial entre los egresos e
ingresos de la cedente respecto al reaseguro no proporcional contratado.
3.8 Dotales.-
Monto a pagar al asegurado, cuando sobrevive a un plazo determinado.
3.9 Frecuencia.- Medida relativa del número de siniestros que pueden
ocurrir en un período determinado respecto al total de expuestos
(probabilidad de ocurrencia).
3.10 Información
confiable.- Es aquella cuya fuente y
forma de generación sea conocida, comprobable y veraz, o que sea
generada y publicada por una institución reconocida a nivel nacional o
internacional.
3.11 Información
homogénea.- Se refiere a que los datos
estadísticos utilizados para el cálculo actuarial de la prima de
tarifa, deben corresponder a personas o unidades expuestas, en condiciones
similares, a riesgos del mismo tipo.
3.12 Información
suficiente.- Aquella cuyo volumen de
datos permite la aplicación de métodos estadísticos o
modelos de credibilidad y que abarca todos los aspectos relacionados con la
valoración del riesgo en cuestión.
3.13 Margen de
utilidad.- Es la contribución
marginal a la utilidad bruta general, que se haya definido para el ramo y tipo
de seguro en cuestión, de conformidad con las políticas
establecidas por la empresa que asume el riesgo, incluyendo en su caso el costo
del capital y el costo neto del reaseguro.
3.14 Nota
técnica para el cálculo de la prima.- Es el documento que describe la metodología y las bases
aplicadas para el cálculo
actuarial de la prima de tarifa, y
en el que consta la aplicación del presente estándar de
práctica actuarial. En este documento deben incluirse de manera
específica: la definición clara y precisa del riesgo y de las
obligaciones contractuales cubiertas, las características, alcances,
limitaciones y condiciones del plan de seguro y las coberturas que lo integran,
las definiciones, conceptos, hipótesis y procedimientos empleados y, en
su caso, las estadísticas y datos utilizados en la valoración del
riesgo, así como las fuentes de información y cualquier otro
elemento necesario para fundamentar actuarialmente la prima .
3.15 Plazo de pago de
primas de seguro.- Número de años
en que el contrato establece obligación de pago de primas.
3.16 Plazo de seguro.- Duración de la cobertura principal amparada por el
contrato.
3.17 Prima de tarifa.- Monto necesario para cubrir un riesgo, comprendiendo los costos esperados de siniestralidad y otras
obligaciones contractuales, así como los de adquisición, de
administración y el margen de utilidad previsto.
3.18 Principios
actuariales.- Teorías y conceptos
fundamentales de uso y aplicación común en la práctica
actuarial, que son generalmente aceptados y que se encuentran explicados y
sustentados en la literatura nacional o internacional.
3.19 Procedimientos
actuariales.- Conjunto de métodos y
técnicas, aplicables al problema de seguros que se pretende resolver y
que son congruentes con los principios actuariales.
3.20 Productos
financieros.- Retorno o ingreso que la
entidad que asume los riesgos de los contratos de seguro, espera obtener
razonablemente, por
la inversión de los recursos que respalden las reservas por constituir
para garantizar las obligaciones de dichos contratos y por los flujos libres
que se espera obtener por éstos.
3.21 Renta o
Pensión.- Pago periódico que se
hace a un asegurado o beneficiario, a partir del momento en que se realiza el
evento previsto en el contrato, por el tiempo establecido en el mismo.
3.22 Rescate.- Valor en efectivo al que tiene derecho el asegurado a la
cancelación del contrato.
3.23 Seguro de largo
plazo.- Es aquel en el que la
aseguradora garantiza contractualmente la continuidad del contrato, en las
condiciones establecidas al momento de la contratación, por un plazo
mayor de un año y con tarifas máximas.
3.24 Severidad.- Monto absoluto o valor relativo esperado de los siniestros a cargo
de la aseguradora.
3.25 Siniestro.- Ocurrencia de un evento fortuito, por el cual la aseguradora se
obliga a indemnizar al asegurado o a sus beneficiarios.
3.26 Suma asegurada.- Cantidad máxima que la aseguradora se obliga a cubrir en
caso de siniestro o vencimiento del seguro.
3.27 Tasa de Caducidad.- Medida anual de la frecuencia relativa con la que los
asegurados suelen cancelar sus contratos, ya sea por rescate o por
suspensión de pago de primas.
3.28 Tasa de
Conservación.- Medida anual
de la frecuencia relativa con la que los asegurados renuevan o mantienen en
vigor sus contratos, de un periodo a otro.
3.29 Tasa de Invalidez.- Medida anual de la frecuencia relativa de los siniestros por
incapacidad o invalidez.
3.30 Tasa de
Inversión.- Es la tasa de
interés que se utiliza para estimar los productos financieros.
3.31 Tasa de
Morbilidad.- Medida anual de la frecuencia
relativa de los siniestros por enfermedad.
3.32 Tasa de
Mortalidad.- Medida anual de la frecuencia
relativa de los siniestros por muerte.
3.33 Tasa
técnica o de descuento para el cálculo de la prima.- Es la tasa de interés que se utiliza para determinar el
valor del dinero en el tiempo, al realizar el cálculo actuarial de la
prima de tarifa.
3.34 Valor garantizado.- Porción de la reserva que se puede obtener como valor en
efectivo del contrato, y que se puede aplicar como rescate, préstamo,
seguro prorrogado, seguro saldado, etc.
3.35 Vencimiento.- Terminación del plazo de seguro.
·
Sección
4.
Principios
Principio 1. El valor presente esperado de las Primas de Tarifas debe ser igual
al valor presente esperado, a la tasa técnica o de descuento, de los
costos de siniestralidad y obligaciones contractuales, costos de
administración, de adquisición y margen de utilidad.
Principio 2. La prima de tarifa debe garantizar suficiencia y solvencia.
Los procedimientos para la
valoración del riesgo deben considerar un nivel razonable de confianza
en cuanto al cumplimiento de todas las obligaciones, incorporando, en su caso,
el manejo de factores de credibilidad y márgenes para desviaciones.
Principio 3. La prima de tarifa debe reconocer las características
individuales o particulares de las unidades expuestas al riesgo y la
experiencia acumulada en grupos de unidades sujetas a riesgos homogéneos
o similares.
También puede tomar en
cuenta la experiencia particular de grupos o colectividades específicas,
con base en información estadística suficiente y confiable que
sustente el comportamiento del riesgo.
La experiencia histórica
de los riesgos debe proporcionar una base útil y confiable para
desarrollar una proyección razonable del futuro; sin embargo,
también deberán considerarse otras variables externas, incluyendo
aquellas que van más allá del ámbito de la propia
aseguradora y de la industria de seguros.
Una prima de tarifa se presume
suficiente, si representa una estimación actuarial del valor esperado de
todos los costos futuros asociados a una transferencia individual de riesgos,
de conformidad con los principios antes señalados.
·
Sección 5.
Prácticas
recomendadas
5.1. Cálculo
Actuarial de una Prima de Tarifa.- Se
hará bajo la premisa de una operación de seguros en marcha, por
toda la vida de los riesgos que se suscriban en el futuro, a menos que el
actuario cuente con información que le haga suponer lo contrario. Se
dice que una aseguradora es un negocio en marcha, cuando pretende y puede
permanecer abierta a la captación de nuevos negocios.
El Cálculo Actuarial de
una Prima de Tarifa debe realizarse mediante un análisis prospectivo y
explícito de los flujos de ingresos y egresos.
El Cálculo Actuarial de
una Prima de Tarifa debe contemplar hipótesis de todas las contingencias
concretas y de otros factores inherentes a la futura cartera de riesgos del
asegurador, que puedan afectar significativamente, los flujos de efectivo
previstos. El cálculo de la prima de tarifa deberá considerar la
probabilidad de ocurrencia y la severidad de todas las obligaciones
contempladas en los contratos de seguros.
Dentro del margen de utilidad
se podrá incorporar un margen adicional para cubrir el costo neto del
reaseguro no proporcional, cuando éste resulte significativo y
razonable, en función a la transferencia del riesgo y a las condiciones
del mercado.
Independientemente de los
costos operativos y financieros, deberá considerarse el impacto de la
cancelación prematura por falta de pago. Por otra parte, siempre
deberá considerarse el valor del dinero en el tiempo y, en su caso, la
tasa de inflación.
En el cálculo actuarial
de la prima de tarifa deberán utilizarse supuestos sobre tasa de
inversión y tasa técnica o de descuento prudenciales y con un
grado razonable de confiabilidad, que consideren las políticas y
portafolios de inversión de la compañía, los riesgos
asociados al mismo y tomen como referencia la tasa libre de riesgo del mercado,
así como las expectativas macroeconómicas de tasas de rendimiento
futuras y la inflación.
La determinación de la
prima de tarifa debe sustentarse sobre bases actuariales y en la
aplicación de procedimientos técnicos y estadísticos
generalmente aceptados en el medio actuarial; sin embargo, el actuario siempre
podrá aplicar su criterio, conocimiento y experiencia para ajustar o
adecuar dichos procedimientos sobre bases razonables.
5.2 Revisión de la prima de tarifa.- Periódicamente se debe revisar la prima de tarifa, en
función de las variaciones en los elementos considerados, conforme se
recopile nueva información que cumpla con las características
establecidas en el Principio 3. En caso de que existan elementos suficientes
para afirmar que el comportamiento de las variables y los parámetros
básicos sufren variaciones significativas con respecto a los supuestos
empleados en el cálculo, se deberán actualizar, para los nuevos
negocios, las primas de tarifa.
5.3 Elementos adicionales.- El cálculo actuarial de una prima de tarifa puede
incorporar también otros elementos relativos a la experiencia siniestral, las políticas de suscripción o
variables del mercado o del entorno, entre otros, referidos al riesgo o los
costos asociados, siempre que se pueda estimar objetivamente su efecto.
·
Sección 6.
Otras Recomendaciones
6.1 Congruencia.- En todo momento, el actuario deberá vigilar que haya
congruencia entre lo establecido en las condiciones contractuales de un
producto de seguros de largo plazo y la nota técnica correspondiente; de
no ser así, o en caso de que no le sea posible cumplir con esta
responsabilidad, deberá revelarlo conforme a las políticas,
normas y procedimientos aplicables.
6.2 Documentación.- La nota técnica y cualquier otra documentación
relacionada con la valoración del riesgo y los procedimientos aplicados
por el actuario, en apego al presente estándar, deben ser resguardadas
por la entidad que la aplique y estar disponibles para fines de consulta,
seguimiento y auditoría.